"La Corte Suprema funcionará dividida en salas especializadas o en pleno. La Corte funcionará ordinariamente dividida en tres salas o extraordinariamente en cuatro, correspondiéndole a la propia Corte determinar uno u otro modo de funcionamiento. En cualquier caso, las salas deberán funcionar con no menos de cinco jueces y/o juezas cada una y el pleno con la concurrencia de once de sus miembros a lo menos. Corresponderá a la propia Corte, mediante auto acordado, establecer la forma de distribución de sus ministros entre las diversas salas de su funcionamiento ordinario o extraordinario. La distribución de ministras y ministros que se efectúe permanecerá invariable por un período de, a lo menos, dos años. La integración de sala será facultativa para el Presidente de la Corte. Si opta por hacerlo, podrá integrar cualquiera de las salas. Cada sala en que se divida la Corte Suprema será presidida por el ministro más antiguo, cuando no esté presente el Presidente de la Corte." Art. 95 Código Orgánico de Tribunales
Al menos 11 de sus miembros
No menos de 5 integrantes por sala
(regular en la práctica)
Corresponden a las siguientes Salas
Integrada por los Ministros y Ministras: Sr. Arturo Prado Puga, Sra. María Angélica Repetto García, Sr. Mauricio Silva Cancino y Sra. María Soledad Melo Labra
Integrada por los Ministros y Ministras: Sr. Haroldo Brito Cruz, Sr. Manuel Valderrama Rebolledo, Sr. Jorge Dahm Oyarzún, Sr. Leopoldo Llanos Sagristá y Sra. María Teresa Letelier Ramírez
Integrada por los Ministros y Ministras: Sr. Sergio Muñoz Gajardo, Sra. Angela Vivanco Martínez, Sra. Adelita Ravanales Arriagada, Sr. Mario Carroza Espinoza y Sr. Jean Pierre Matus Acuña
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